Embargo
El acreedor puede continuar sus trámites de recurso hasta 20 días despuès de la orden de pago.
Obligación de presentarse en la Oficina de recursos a deudores.
Es imperativo que usted se presente en la Oficina de recursos a deudores en la fecha prevista, o que usted fije otro día de cita por teléfono.
Traiga consigo los documentos siguientes:
- Las fichas de salario de los últimos 3 meses.
- Los justificantes de pensiones alimenticias efectivamente pagadas.
- Los justificantes relativos a pagos a la familia, impuestos como obligacion de mantenimiento a padres e hijos.
- Los justificantes por gastos médicos (sanitarios), no cubiertos por el Seguro de Enfermedad.
- Los justificantes por gastos de dentista.
Embargo del salario
Toda persona o familia sujeta a un embargo de una parte de su salario, debe poder disponer de un mínimo vital. El 13er salario es siempre embargado.
Las rentas siguientes no pueden ser embargadas.
- La ayuda social
- La renta AI del seguro de invalidez
- La renta AVS del seguro de vejez y supervivientes
- Las prestaciones complementarias AI y AVS
- Los subsidios por hijos
Embargo de bienes
Indique claramente si ciertos bienes que se encuentran en su domicilio, pertenecen a terceras personas. Presente los justificantes escritos.
A propósito del tema: Recurso de deudas, Quiebra, Embargo, Desendeudamiento.
Contactos:
- Mínimo vital
Sobre el tema: Quiebra, Embargo, Desendeudamiento, Orden de pago